Agronegocios: cuando la tierra exige estructura jurídica

Autor: Joaquín Durand

En el ecosistema agroindustrial argentino convive una paradoja persistente. Mientras la actividad productiva incorpora agricultura de precisión, biotecnología y modelos de gestión cada vez más sofisticados, las estructuras jurídicas que sostienen esa operatoria permanecen, en muchos casos, ancladas en esquemas rudimentarios. Explotaciones de alta rentabilidad continúan funcionando bajo figuras informales, sociedades encuadradas en la Sección IV de la Ley General de Sociedades o condominios indivisos sin reglas claras de administración.

Esta precariedad no es un problema administrativo menor. Constituye un riesgo sistémico. En el derecho agrario contemporáneo, la tierra no es solo el soporte físico de la producción; es un activo de capital inmovilizado de altísimo valor patrimonial, que debe ser jurídicamente protegido frente a las contingencias propias del riesgo empresario.

Uno de los errores estructurales más frecuentes en la empresa agropecuaria familiar es la confusión entre capital fundiario y riesgo operativo. Cuando la titularidad de la tierra y la explotación productiva coinciden en la misma persona física o jurídica, el activo más valioso queda expuesto a los avatares del negocio: reclamos laborales, siniestros vinculados a maquinaria, incumplimientos contractuales, endeudamiento financiero o conflictos societarios. El problema no es la actividad agropecuaria, sino la unidad patrimonial mal diseñada que la sostiene.

La arquitectura jurídica eficiente exige, en este contexto, disociar funciones. El modelo OpCo/PropCo (Operating Company / Property Company) permite separar claramente la titularidad del inmueble rural del desarrollo de la actividad productiva. El vehículo de propiedad —una sociedad o un fideicomiso— cumple un objeto pasivo y de bajo riesgo, limitado a la tenencia del campo. El vehículo operativo, en cambio, asume el riesgo empresario, contrata personal, accede al crédito y comercializa la producción.

La vinculación entre ambas estructuras se instrumenta mediante contratos de arrendamiento rural o aparcería regulados por la Ley 13.246, generando un flujo económico legítimo hacia los propietarios y, fundamentalmente, estableciendo un cortafuegos jurídico. De este modo, las deudas y contingencias propias de la explotación no “contagian” la propiedad de la tierra, preservando el capital fundiario frente a eventos adversos.

La informalidad societaria agrava este escenario. Operar bajo estructuras residuales de la Sección IV de la Ley General de Sociedades debilita la oponibilidad del contrato social frente a terceros y expone a los socios a regímenes de responsabilidad poco previsibles. En un sector intensivo en capital como el agro, la ausencia de tipos societarios regulares no solo incrementa el riesgo jurídico, sino que dificulta el acceso al financiamiento bancario estructurado y precariza la estabilidad patrimonial ante conflictos internos.

A esta problemática se suma una variable central: la continuidad intergeneracional. La tierra es, desde el punto de vista económico, un activo indivisible. La partición en especie derivada de sucesiones no planificadas suele generar unidades improductivas o tensiones que paralizan la explotación. En estos casos, el conflicto familiar se traduce rápidamente en daño económico.

El ordenamiento jurídico ofrece herramientas específicas para evitar la atomización del capital fundiario, siempre que se integren de manera coherente a la estructura. La indivisión forzosa prevista en el artículo 2330 del Código Civil y Comercial permite preservar la unidad productiva por plazos determinados. Los pactos de sindicación de acciones o acuerdos parasociales obligan a los herederos a actuar coordinadamente, asegurando una conducción unificada aun en contextos de pluralidad de titulares.

El error consiste en abordar estos instrumentos de manera aislada o reactiva. La planificación jurídica en agronegocios exige anticipación. Esperar a que el conflicto se manifieste —un fallecimiento, una medida cautelar, un bloqueo decisorio— implica intervenir cuando la campaña ya está en riesgo y el margen de maniobra es mínimo.

La sustentabilidad del agronegocio no depende exclusivamente del clima ni del mercado. Depende, en gran medida, de la arquitectura jurídica que articula tierra, explotación y familia. Cuando esa arquitectura existe, el derecho acompaña la producción y protege el patrimonio. Cuando falta, el conflicto encuentra terreno fértil.En definitiva, la eficiencia agronómica sin estructura jurídica es fragilidad. El rol del abogado en este ámbito no es limitarse a redactar contratos aislados, sino diseñar sistemas de contención de riesgos que permitan que la empresa agropecuaria sobreviva a las contingencias propias del negocio y al inevitable paso del tiempo.